¿En qué momento se debe de pagar la comisión?
El momento del cobro de la comisión es otro aspecto que las agencias inmobiliarias negocian con el cliente y no todas cobran del mismo modo. Para que la agencia tenga derecho a cobrar la comisión debe previamente de haber devengado sus honorarios conforme al compromiso adquirido con el cliente. Hay agencias que cobran sus honorarios justo cuando se perfecciona el contrato de compraventa con la firma del contrato de arras. Otras, por el contrario, pactan cobrar sus honorarios a la firma de la escritura pública. Según el CEO de Acción Legal, lo más habitual es un sistema mixto, es decir, el pago del 50% a la firma del contrato de arras y el otro 50% a la firma de la escritura pública de compraventa.
No obstante, hay casos de inmobiliarias que cobran la mitad de su comisión en el momento de la reserva de la casa y la otra mitad en el momento de la firma del contrato de arras. Pero Muñoz asegura que no es muy frecuente y que habría que ver el acuerdo de dicha agencia con el cliente en el contrato de mediación y también ver el tipo de reserva, ya que aquí la cuestión es “qué se entiende por reserva”. “Si es una reserva que permite deducir o acreditar la perfección de la compraventa y, en consecuencia, el devengo de honorarios sí sería posible esa fórmula. Además, cabe la posibilidad de, a la firma del contrato de arras, cobrar el 100% de los honorarios si así se ha pactado con el cliente».
¿Qué puede hacer el consumidor ante prácticas abusivas?
El consumidor tiene a su alcance determinados mecanismos ante las prácticas abusivas. Por ejemplo, tiene a su alcance la posibilidad de interponer una reclamación de consumo ante la administración competente. Puede también negarse al pago de los honorarios en ese momento alegando sus razones y dejando constancia de ello, por ejemplo, en las hojas de reclamación de la agencia, si considera que dicho pago no es procedente, o, incluso, puede acudir ante los juzgados y tribunales solicitando que se declare la improcedencia del pago de honorarios. El abogado de Acción Legal señala un ejemplo: si ya abonados dichos honorarios, no se firmara posteriormente el contrato de arras o, incluso, la escritura pública compraventa. En este caso, se podría solicitar la devolución de los honorarios por cobro indebido y/o enriquecimiento injusto de la agencia. “Habría que estar a la casuística del caso”, añade el experto.
Por ejemplo, cobrar la comisión en el momento de la reserva no siempre es abusivo, tal y como sostiene Muñoz. En su opinión, habría que tener en cuenta el acuerdo alcanzado entre la agencia y el consumidor en el contrato de mediación, así como si con dicha reserva se puede entender perfeccionada la compraventa y, en consecuencia, consumado el encargo.
TEXTO PROPIETAT de;https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/10/01/861852-comisiones-inmobiliarias-en-la-venta-de-una-vivienda-como-afectan-al-consumidor

